Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 15

En vigor desde 27 abr 2013
1. El voto en las reuniones de la Asamblea General, que no podrá delegarse, será a mano alzada o por designación nominal, salvo el caso de elecciones o moción de censura del Presidente, en cuyo caso la votación será secreta. También podrá procederse a la votación secreta cuando así lo decida la Asamblea General, a propuesta de, al menos, el 15 por ciento de sus miembros asistentes. 2. La Asamblea General se podrá reunir en pleno o en Comisión delegada. La Asamblea General ordinaria será convocada por el Presidente. La convocatoria formal de la Asamblea General en sesión plenaria se realizará por escrito dirigido al domicilio de cada uno de los miembros con diez días naturales de antelación –como mínimo– a la fecha de celebración de la reunión de que se trate, salvo en caso de urgencia o necesidad, debidamente justificadas, que será de tres días –también naturales–; asimismo, estas convocatorias, en caso de urgencia o necesidad, podrán realizarse mediante carta, telegrama, fax, correo electrónico o cualquier otro medio que garantice la recepción de la convocatoria. En la convocatoria se incluirá, en todo caso, el orden del día de la sesión que vaya a celebrarse, así como el lugar, fecha y hora de la primera y segunda convocatoria. Para la validez de la constitución de la Asamblea General plenaria se requerirá la concurrencia, en primera convocatoria, de la mayoría de sus miembros, y en segunda, de la tercera parte de los mismos. La primera y segunda convocatoria estarán separadas, como mínimo, por media hora, y dos como máximo. 3. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria todos los años, para los asuntos siguientes: 1) La aprobación del presupuesto del ejercicio entrante y la liquidación del anterior. 2) Aprobación del calendario oficial de actividades y competiciones. 3) Cualquier otro asunto propuesto por el Presidente o el 10 % de los asambleístas debidamente incluido, como propuesta, en el orden del día de la convocatoria. Las propuestas deberán remitirse con la firma y Documento Nacional de Identidad de las personas que las propongan, para que las mismas tengan validez. La documentación relativa a los puntos 1 y 2 deberá ser enviada, resumida, a los miembros de la Asamblea, al menos, con siete días naturales de antelación a la fecha de celebración. 4. Se convocará sesión extraordinaria para otros asuntos de interés o conveniencia de la Federación, por el Presidente, por su propia iniciativa o a iniciativa de los miembros de la Asamblea o Comisión delegada en los términos expresados en el párrafo siguiente. Los Asambleistas podrán solicitar la convocatoria de una Asamblea extraordinaria, siempre que suscriban la petición el 20 por cien, por lo menos de aquellos y se indique el motivo de la petición. Esta solicitud deberá ser remitida con la firma y Documento Nacional de Identidad de las personas que la soliciten para que la misma tenga validez. También podrá solicitar la convocatoria de una Asamblea extraordinaria la Comisión delegada, por mayoría. La convocatoria de un Asamblea General extraordinaria se hará, al menos, con siete días naturales de antelación a la fecha de celebración.
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eli/es/res/2013/06/06/(1)#art-15

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