Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 27 abr 2013
1. La Asamblea General es el máximo órgano rector de la Federación, correspondiéndole la adopción de los grandes acuerdos de la política federativa.
2. La Asamblea General estará compuesta por:
– El Presidente electo de la Federación Española.
– Los Presidentes de las Federaciones Autonómicas que estén formalmente integradas en la Federación Española.
– En su caso, los Delegados territoriales en aquellas Comunidades Autónomas donde no exista Federación Autonómica o aun existiendo, la misma no se halle formalmente integrada en la Federación Española.
– Los miembros, hasta el número máximo, que en representación de los Estamentos de: clubes o asociaciones deportivas, deportistas, jueces-árbitro y técnicos, se fije en las disposiciones que en cada momento regulen los correspondientes procesos electorales.
3. Los Presidentes de Federaciones autonómicas formarán parte de la Asamblea General, como miembros natos por el hecho de ostentar legítimamente tal cargo, y siempre en función de que sus respectivas Federaciones Autonómicas estén integradas en la Federación. Igualmente los Delegados territoriales tendrán la consideración de miembros natos de la Asamblea General.
4. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años naturales en que se celebren los Juegos Olímpicos de verano, por sufragio libre, igual, directo y secreto, por y entre los componentes de cada estamento.
La representación de clubes deportivos (y asociaciones deportivas en general) corresponde al propio club o entidad en su calidad de persona jurídica. A todos los efectos, la persona física que ostentara la representación de cada club deportivo, tanto para el ejercicio del derecho de voto, como para formar parte de la Asamblea General si resulta elegido, será su Presidente, y en su defecto, un representante designado por el club a través de su órgano colegiado competente, de cuyo nombramiento se aportará acta formal y podrá ser sustituido por el órgano competente del club, de la que deberá remitirse testimonio formal a la Secretaría de la Federación Española.
A las personas físicas representantes de clubes deportivos también le serán aplicables las causas de cese como a los demás miembros de la Asamblea General.
Por el contrario, si fuese en un club deportivo en el que eventualmente concurriera la causa de cese como miembro de la Asamblea General, quedaría entonces vacante la plaza, no pudiendo considerarse miembro de la Asamblea a la persona física que -hasta entonces- hubiera ostentado la representación del club.
5. Son condiciones Generales de elegibilidad para ser miembro de la Asamblea General de la Federación las siguientes:
a) Las asociaciones deportivas que en el momento de la convocatoria electoral, y en la temporada deportiva anterior, estuvieran inscritas en la Federación y hubieran participado en competiciones o actividades deportivas de ámbito estatal.
b) Los deportistas mayores de edad para ser elegibles y no menores de dieciséis años para ser electores, que tengan licencia en vigor expedida u homologada por la Federación Española de Pesca en el momento de la convocatoria de las elecciones y la hayan tenido en la temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades deportivas de ámbito estatal.
c) Los técnicos y los jueces-árbitros que cumplan los mismos requisitos que los deportistas y estén en posesión del título nacional correspondiente.
6. Los miembros de la Asamblea General de la Federación cesarán por:
a) Fallecimiento.
b) Dimisión o carencia de licencia federativa.
c) Incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad que se deducen de lo dispuesto en los artículos precedentes.
d) Convocatoria de nuevas elecciones a la Asamblea General.
e) Asimismo, los miembros de la Asamblea General podrán quedar suspendidos temporalmente de este carácter o calidad como consecuencia de resoluciones en materia de disciplina deportiva, o derivadas de la jurisdicción ordinaria, que lleven aparejada la sanción o pena de suspensión temporal de licencia o para el ejercicio de cargos públicos, y ello, por el tiempo en que, en cada caso, determine la resolución condenatoria firme en cuestión. Con carácter General se establece que el mantenimiento de deudas económicas con la Federación derivadas de la actividad deportiva y federativa en General suspenderá al deudor de su carácter de miembro de la Asamblea hasta que acredite haber regularizado tal situación.
7. Las vacantes que se produzcan en el seno de la Asamblea General antes de las siguientes elecciones Generales a la misma se cubrirán por el ingreso como miembros de la Asamblea General de los suplentes que hubiesen resultado elegidos para cada estamento. Si después de haberse agotado los suplentes continuaran existiendo vacantes, y siempre que éstas superasen la cuarta parte de los miembros de uno de los estamentos, o la tercera parte del número total de miembros de la Asamblea, se cubrirán mediante una elección parcial.
A estos efectos, la Presidencia convocará elecciones parciales por estamentos para cubrir las vacantes, ajustándose a los procedimientos electorales vigentes.
Los suplentes y los elegidos para cubrir las vacantes a las que se refieran las elecciones parciales, ostentarán su cargo por el tiempo que falte desde su ingreso en la Asamblea General hasta las siguientes elecciones Generales a la misma, salvo que incurra en causa de cese.
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Proeli/es/res/2013/06/06/(1)#art-10