Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 18

En vigor desde 27 abr 2013
Son funciones de la Comisión delegada: 1. a) La modificación del calendario deportivo. b) La modificación de los presupuestos. c) La aprobación y modificación de los Reglamentos. Las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la propia Asamblea General establece. La propuesta sobre estos temas corresponde exclusivamente al Presidente de la Federación, o a dos tercios de los miembros de la Comisión delegada. 2. Le corresponde, asimismo: a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos. b) El seguimiento de la gestión deportiva de la Federación, mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General sobre la memoria de actividad y la liquidación del Presupuesto de la Federación Española. c) El gravamen, enajenación de sus bienes inmuebles, cuando el importe sea inferior al 10 por cien del presupuesto federativo. d) Todas aquellas cuestiones que le sean encomendadas por la Asamblea General.
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eli/es/res/2013/06/06/(1)#art-18

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