Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 31

En vigor desde 12 mar 2025
1. La Dirección General de Entidades queda estructurada en los siguientes Departamentos: a) Departamento de Autorización y Registros de Entidades, al que corresponderá el ejercicio de las actividades a las que se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado 2 del artículo 30. b) Departamento de Supervisión de Empresas de Servicios de Inversión y Entidades de Crédito y Ahorro, al que corresponderá el ejercicio de las actividades a que se refieren las letras e), h) e i) del apartado 2 del artículo 30. c) Departamento de Supervisión de Instituciones de Inversión Colectiva y Entidades de Capital Riesgo, al que corresponderá el ejercicio de las actividades a que se refieren las letras f), g) y j) del apartado 2 del artículo 30. Asimismo, dependerá directamente del director o directora general de Entidades, la Unidad de Prevención de Blanqueo de Capitales, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refieren las letras e), f), y g) del apartado 2 del artículo 30, en materia de prevención de blanqueo de capitales. 2. La Dirección General de Mercados queda estructurada en los siguientes Departamentos: a) Departamento de Mercados Primarios, que ejercerá las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado 3 del artículo 30, y las que le correspondan de las letras l) y m) del mismo apartado. b) Departamento de Mercados Secundarios, que ejercerá las funciones descritas en las letras d), e), f), j), k) y n) del apartado 3 del artículo 30, y las que le correspondan de las letras l) y m) del mismo apartado. c) Departamento de Información Financiera y Corporativa, que ejercerá las funciones a que se refieren las letras c), g), h) e i) del apartado 3 del artículo 30, y las que le correspondan de las letras l), m) y ñ) del mismo apartado. Asimismo, dependerá directamente del director o directora general de Mercados la Unidad de Vigilancia de los Mercados, con funciones de supervisión e investigación en materia de abuso de mercado. 3. La Dirección General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales queda estructurada en los siguientes Departamentos: a) Departamento de Asuntos Internacionales, que ejercerá las funciones enumeradas en las letras a) y b) en el ámbito internacional, g), h) y i) del apartado 4 del artículo 30. b) Departamento de Estrategia, Innovación y Finanzas Sostenibles, que ejercerá las funciones enumeradas en las letras a) y b) en el ámbito nacional, c), d), e), f), p), r) y s) del apartado 4 del artículo 30. c) Departamento de Estudios y Estadísticas, que ejercerá las funciones enumeradas en las letras j), k), l), m), n) y o) del apartado 4 del artículo 30. El ejercicio de las funciones enumeradas en las letras ñ) y q) del apartado 4 del artículo 30, se realizará por una unidad en dependencia directa del director o directora general de Política Estratégica y Asuntos Internacionales, quién podrá asignar a esta unidad tareas específicas relacionadas con la estabilidad financiera en las condiciones de independencia previstas en el artículo 3.3 de la Directiva 2014/59/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. El titular del Departamento de Estudios y Estadísticas tendrá la responsabilidad directa de presentar ante el Consejo de la CNMV el informe sobre el desarrollo de las actividades de la institución y sobre la situación de los mercados financieros que, de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, la CNMV debe elevar anualmente a la Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital del Congreso de los Diputados. Asimismo, el titular de este departamento tendrá la función de sustituir a la persona titular de la presidencia y a la persona titular de la vicepresidencia en los organismos internacionales con competencias relacionadas con la estabilidad financiera. 4. La Dirección General del Servicio Jurídico queda estructurada de la siguiente manera: a) Una Dirección General Adjunta cuyo titular asistirá al director o directora general en el ejercicio de sus competencias, actuará como vicesecretario o vicesecretaria del Consejo y ejercerá las funciones enumeradas en las letras a) a la k) del apartado 5 del artículo 30. El ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b), c), d) y j) por un lado, y las enumeradas en las letras e), f), g), h), i) y k), por otro, se realizarán por sendas unidades en dependencia del director o directora general adjunto del Servicio Jurídico, sin perjuicio de la superior dirección del director o directora general del Servicio Jurídico. Podrán asimismo existir determinados abogados directamente adscritos al director o directora general del Servicio Jurídico cuando así lo considere oportuno. Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 70, de 22 de marzo de 2025. Ref. BOE-A-2025-5745
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eli/es/res/2025/03/05/(1)#art-31

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