Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Del Consejo de la CNMV y de su Comité Consultivo
Art. 18
En vigor desde 12 mar 2025
1. Para la válida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la asistencia, ya sea presencial o a distancia (i) de la persona titular de la presidencia y del secretario o secretaria, en su caso, de quienes les sustituyan, y (ii) de la mitad, al menos, de sus miembros.
2. Los miembros del Consejo asistirán personalmente a sus reuniones, ya sea de forma presencial o a distancia. En el caso de que los consejeros o consejeras no pudieran asistir por causa justificada, procurarán otorgar su representación con instrucciones a otro miembro del Consejo.
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Proeli/es/res/2025/03/05/(1)#art-18