Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De la persona titular de la presidencia, de la persona titular de la vicepresidencia, de los consejeros y consejeras y del secretario o secretaria
Art. 13
En vigor desde 12 mar 2025
1. La persona titular de la vicepresidencia de la CNMV tiene las siguientes atribuciones:
a) Sustituir a la persona titular de la presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
b) Presidir el Comité Consultivo de la CNMV.
c) Formar parte, como titular de la vicepresidencia, del Consejo y del Comité Ejecutivo de la CNMV.
d) Ejercer las funciones que la persona titular de la presidencia o el Consejo le deleguen.
e) Desarrollar, como miembro del Consejo, las funciones a las que se refiere el artículo 14.1 del presente reglamento.
2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la vicepresidencia será sustituida por el consejero o consejera no nato de mayor antigüedad en el cargo y, a igualdad de antigüedad, por el de mayor edad.
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Proeli/es/res/2025/03/05/(1)#art-13