Art. Sexto
En vigor desde 30 may 2024
La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y será de aplicación a las solicitudes que se presenten a partir de dicha fecha, salvo el anexo sobre direcciones provinciales a las que se atribuyen competencias y actuaciones en procedimientos de reconocimiento de pensiones en aplicación de instrumentos internacionales de Seguridad Social, que entrará en vigor el 1 de julio de 2024, con excepción de la competencia de la Dirección Provincial de Málaga para la gestión de los expedientes que se tramiten en virtud del Convenio Bilateral de Seguridad Social con Moldavia, que entrará en vigor el 1 de junio de 2024.
Se modifica por el apartado primero.1 de la Resolución de 23 de mayo de 2024. Ref. BOE-A-2024-10764
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2024/03/05/(2)#sexto