Art. Primero
En vigor desde 13 mar 2024
1. Esta resolución tiene por objeto:
1.1 Determinar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, los procedimientos en los que se podrá automatizar la adopción de la resolución, utilizando como sistema de firma el sello electrónico de la entidad.
1.2 Fijar los criterios objetivos que han de presidir el sistema de reparto de expedientes y su asignación a las direcciones provinciales para su ordenación e instrucción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 apartado 3, párrafo segundo del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
1.3 Determinar, con base en criterios objetivos de especialización, las direcciones provinciales que serán competentes para la resolución de expedientes de pensiones en los que sea de aplicación un instrumento internacional de coordinación de Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15, apartado 3, regla 2.ª del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta resolución aquellos procedimientos a los que, por estar totalmente automatizados, les resulte de aplicación la Resolución de 23 de febrero de 2016, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se regula la tramitación electrónica automatizada de diversos procedimientos de gestión de determinadas prestaciones del sistema de la Seguridad Social.
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Proeli/es/res/2024/03/05/(2)#primero