Art. 8
En vigor desde 5 sept 2017
1. Las personas que integren cada categoría de grupo no podrán beneficiarse con carácter individual del régimen de gratuidad ni de reducciones recogido en los artículos 3 y 6, con independencia de que cumplan alguno de los requisitos establecidos en ellos.
2. Para los días de visita gratuita recogidos en los apartados 3.a) y 3.b) del artículo 6, no se admitirán visitas en grupo.
3. La reserva y/o compra anticipada de entradas para la visita en grupo se realizará exclusivamente por los medios telemáticos habilitados para ello. Podrá aplicarse al precio de estas entradas el coste de la gestión del servicio.
4. La acreditación necesaria para la categoría de grupo que así lo requiera se realizará mediante la presentación en taquilla del documento válido correspondiente, que recoja todos aquellos datos necesarios para su identificación, debidamente actualizados, así como los datos relativos tanto al número de integrantes del grupo como a la fecha y hora de la visita. Si no se cumplieran los requisitos exigidos, será obligatorio el abono por cada miembro del grupo de la diferencia hasta completar el precio de la entrada individual general recogido en el artículo 1.
5. Si el número de integrantes del grupo en el momento del acceso fuera inferior al número de entradas abonadas, no se devolverá el importe por la diferencia entre ambos.
6. Con el fin de garantizar la calidad de la visita para todos los visitantes, podrá establecerse la obligatoriedad del uso de guiado de grupos (sistema de radioguías) en las condiciones recogidas en las normas de funcionamiento interno del Museo.
7. El Museo podrá establecer condiciones especiales de visita en grupo, en cuanto a número de integrantes, accesos, recorrido, horarios, etc., así como permitir o no la visita en grupo, atendiendo a las características de las exposiciones programadas y durante el tiempo que duren dichas exposiciones.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es/res/2017/07/05/(1)#art-8