Art. 6
En vigor desde 5 sept 2017
1. Las visitas serán gratuitas para el acceso al Palacio de Cristal y al Palacio de Velázquez.
2. El Museo podrá visitarse de forma gratuita por todas aquellas personas que se incluyan en alguno de los colectivos que se enumeran a continuación, para lo cual será requisito imprescindible la presentación en taquillas del documento acreditativo válido en cada caso, y debidamente actualizado, que refleje de forma visible el período de validez o la fecha de caducidad:
a) Menor de dieciocho años.
b) Mayor de 65 años.
c) Estudiante entre 18 y 25 años.
d) Periodista.
e) Miembro de las siguientes asociaciones:
ICOM (Consejo Internacional de Museos).
APME (Asociación Profesional de Museólogos de España).
ANABAD (Asociación Nacional de Archiveros, Bibliotecarios y Museólogos).
AEM (Asociación Española de Museólogos).
IAC (Instituto de Arte Contemporáneo).
ICOMOS (Consejo Internacional de Monumentos y Sitios).
CIMAM (Comité Internacional de Museos de Arte Moderno).
AAVC (Associació d’Artistes Visuals de Catalunya).
AAVAM (Asociación de Artistas Visuales Asociados de Madrid).
GEIIC (Grupo Español del International Institute for Conservation).
AAVIB (Associació d’artistes Visuals de les Illes Balears).
AVA (Asociación de Artistas Visuales Agrupados de Castilla y León).
AA (Asociación de les Artes Visuales d’Asturies).
AICAV (Asociación Islas Canarias de Artistas Visuales).
AVVAC (Associació de Artistes Visuals de València, Alacant i Castelló).
MAV (Asociación de Mujeres en las Artes Visuales).
COAM (Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid).
f) Real Patronato del Museo.
g) Real Asociación de Amigos del Museo.
h) Donante de bienes culturales al Museo.
i) Persona que realice labores de voluntariado cultural en el Museo.
j) Titular de carné joven o documento equivalente.
k) Persona con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, dictada en aplicación de lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad. También podrá acceder al museo de forma gratuita la persona que lo acompañe, siempre y cuando ésta sea imprescindible para que aquél pueda realizar su visita.
l) Persona en situación legal de desempleo.
m) Personal docente en activo, según lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
n) Grupo familiar integrado por al menos un adulto y tres descendientes (o dos, si uno de ellos tiene alguna discapacidad), incluidos en el mismo título de familia numerosa, según dispone el artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, que desarrolla la citada ley.
ñ) Guía Oficial de Turismo.
o) Personal que presta sus servicios en los museos adscritos al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
p) Miembro del programa de fidelización del Museo.
3. La visita será gratuita para todos los visitantes en los días y horarios siguientes:
a) Los días 18 de abril (Día Internacional de los Monumentos y Sitios), 18 de mayo (Día Internacional de los Museos), 12 de octubre (Fiesta Nacional de España) y 6 de diciembre (Día de la Constitución Española).
b) El domingo desde las 13,30 horas hasta la hora de cierre.
4. La visita será gratuita sólo para las modalidades de visita individual en los días y horarios siguientes:
Los lunes y de miércoles a sábado desde las 19:00 horas hasta la hora de cierre.
5. Podrán establecerse días o franjas de acceso gratuito distintos a los fijados en los apartados anteriores, atendiendo a circunstancias de carácter cultural o social, previa autorización de la Dirección del Museo.
6. Podrá modificarse el horario y días de apertura, en cuyo caso también se adaptarán las franjas de acceso gratuito a dicha modificación.
7. Será gratuito el acceso a los siguientes servicios complementarios: Biblioteca y Centro de Documentación, librería, tienda, cafetería, terrazas u otros de similar carácter, sin perjuicio del debido control.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2017/07/05/(1)#art-6