Art. Disposición derogatoria segunda

En vigor desde 18 dic 1996
A partir de la entrada en vigor de esta Resolución, quedan sin efecto los horarios especiales de trabajo y de atención al público distintos de los fijados con carácter general, debiendo solicitarse de nuevo su aprobación si se estima necesario.
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eli/es/res/1996/12/05/(3)#disposicion-derogatoria-segunda

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