Art. Disposición final segunda

En vigor desde 18 dic 1996
Los Acuerdos de la Comisión Paritaria de Formación, constituida por el Ministerio de Justicia o los órganos de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materias de personal, en cuanto a régimen de horario, serán efectivos respecto a esta Resolución.
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eli/es/res/1996/12/05/(3)#disposicion-final-segunda

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