Art. Noveno

En vigor desde 18 dic 1996
El control interno de cumplimiento del horario en cada Secretaría y Oficina Judicial corresponderá al Secretario judicial. La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en su caso, a propuesta de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de personal, previa comunicación con las centrales sindicales, dictará las instrucciones precisas para el control de cumplimiento del horario, para el uso de los medios mecanizados de control horario y para la justificación de incidencias tanto en las oficinas donde esté instalado el control mecánico como en las que aún no se hubiera procedido a su instalación. En ningún caso se admitirán otros medios de control mecanizados que no sean los autorizados por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia o, en su caso, la Comunidad Autónoma con competencias en materia de personal. En aquellas sedes donde estuviesen instalados medios mecánicos de control del horario, los Secretarios judiciales, antes del día 5 del mes siguiente remitirán a la correspondiente Gerencia Territorial de Justicia, o a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, la justificación, si la hubiere, de las ausencias detectadas por el sistema mecánico de control, según la norma que fije la instrucción de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia sobre «Sistema de control del horario de trabajo en la Administración de Justicia». Mensualmente los Gerentes territoriales del Ministerio de Justicia, o el órgano competente de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de personal, remitirán a los Secretarios judiciales los listados resultantes de cumplimiento del horario.
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eli/es/res/1996/12/05/(3)#noveno

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