Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 17 jun 2026
1. Las entidades adheridas que hayan optado por el «canal servicios REST» tramitarán el procedimiento de embargo:
a) Utilizando el «sistema EDITRAN 2011» hasta el 28 de febrero de 2027.
b) Y utilizando el «canal servicios REST», a partir del 1 de marzo de 2027. En caso de no cumplir esta obligación, la Agencia Tributaria adoptará, a través del procedimiento establecido, cualquiera de las medidas previstas en el artículo 17.6 del Reglamento General de Recaudación, pudiendo la entidad quedar excluida de la resolución y perder la condición de entidad colaboradora.
2. Las entidades adheridas que hayan optado por el «nuevo sistema EDITRAN» tramitarán el procedimiento de embargo:
a) Utilizando el «sistema EDITRAN 2011» hasta el 1 de noviembre de 2026.
b) Utilizando el «nuevo sistema EDITRAN» desde el 2 de noviembre de 2026, conforme al procedimiento establecido en el apartado 3 del dispongo Quinto.
c) Y quedarán obligadas a utilizar el «canal servicios REST», sustituyendo el «nuevo sistema EDITRAN», en la fecha que convenga la entidad de acuerdo con la comunicación presentada según el modelo de solicitud del anexo VII «Solicitud de modificación de datos de adhesión» y, en todo caso, antes del 1 de junio de 2028. En caso contrario, la Agencia Tributaria adoptará, a través del procedimiento establecido, cualquiera de las medidas previstas en el artículo 17.6 del Reglamento General de Recaudación, pudiendo la entidad quedar excluida de la resolución y perder la condición de entidad colaboradora.
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Proeli/es/res/2026/06/04/(2)#disposicion-adicional-segunda