Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 17 jun 2026
1. Las referencias contenidas en la Resolución de 15 de marzo de 2016, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo en entidades de crédito, a normas que se derogan expresamente, se entenderán realizadas a la presente resolución en los términos previstos en la misma.
2. En particular, las remisiones que se contienen a la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito, y a la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito cuyos saldos se encuentren total o parcialmente pignorados y de aquellas otras cuya titularidad corresponda a deudores en situación concursal, se entenderán efectuadas a la presente resolución, en función de los efectos de elección de canal prevista en la disposición adicional segunda de la misma.
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Proeli/es/res/2026/06/04/(2)#disposicion-adicional-tercera