Art. Segundo
En vigor desde 4 dic 2013
Al objeto de facilitar en lo posible el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 5.diez de la Ley 13/1998, los expendedores podrán optar por cualquiera de las modalidades siguientes:
1. Creación y mantenimiento de un archivo informático permanente, en el que de manera automática se volcará mensualmente la información de facturación efectuada.
2. Creación en el mismo momento de la inspección de un fichero con la información correspondiente a los parámetros solicitados por los inspectores actuantes (fechas y tipo –facturación a puntos de venta con recargo, a particulares, o ambas– de facturación solicitada).
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Proeli/es/res/2013/12/04/(1)#segundo