Art. Primero

En vigor desde 4 dic 2013
1. El archivo permitirá en todo caso la obtención desglosada de la facturación efectuada a puntos de venta con recargo y a particulares, durante los últimos tres años. 2. Contenido. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, la información disponible será al menos la siguiente: 2.1 Facturas: Número, y en su caso, serie, que será correlativo; fecha de expedición; nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones; NIF del obligado a expedir factura; domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones; descripción pormenorizada de las labores comercializadas (por cada labor: clase de labor, número de unidades, precio unitario y contraprestación total); tipo impositivo aplicado y la cuota tributaria que en su caso se repercuta. 2.2 Facturas simplificadas: Número, y en su caso, serie, que será correlativo; fecha de expedición; NIF, nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a expedir factura; descripción pormenorizada de las labores comercializadas (por cada labor: clase de labor, número de unidades, precio unitario y contraprestación total); tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión «IVA incluido». En cualquier caso, quedará constancia en cada factura o factura simplificada del día, hora y minuto en que se ha producido la venta. El programa informático de facturación podrá tener archivos separados para ambos tipos de facturación o un único archivo que comprenda ambos, pero en cualquier caso permitirá la obtención de información en cualquiera de las opciones recogidas en el apartado segundo.2 de esta resolución. Los archivos contendrán obligatoriamente la facturación efectuada a partir del 1 de abril de 2014. 3. El formato será el de un fichero plano de texto en el que se diferenciará, en caso de existir varios terminales, el que ha efectuado cada facturación. Cada programa informático podrá elegir el separador de campos que estime oportuno pero será el mismo en todo el texto.
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eli/es/res/2013/12/04/(1)#primero

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