Art. Cuarto

En vigor desde 4 dic 2013
1. Cada expendedor o sus empleados habilitados a tal fin podrá optar por grabar directa y personalmente una copia del fichero solicitado en el dispositivo (pen drive o similar) facilitado a tal fin por los inspectores actuantes o delegar en estos dicha actuación, pudiendo estar presente en el citado proceso. 2. En el supuesto de que el medio informático no contara con puerto compatible con el dispositivo antes citado (USB, etc.) o el mismo no fuera practicable el expendedor o sus empleados habilitados a tal fin, en el transcurso de la inspección deberá comprimir el archivo con las características solicitadas y enviarlo en ese mismo momento a la dirección oficial de correo electrónico que le indiquen los inspectores actuantes. Dicho envío podrá realizarse de forma externa al software de facturación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2013/12/04/(1)#cuarto

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil