Art. Tercero

En vigor desde 26 jul 1990
El nombramiento formalizado en el título tiene efectos desde: a) El 4 de abril de 1986 para los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo y que desde la precitada fecha no hayan modificado, por ascenso u otra causa, la categoría profesional o Ingresado en el Cuerpo Nacional de Policía. b) La fecha que en cada caso les corresponda para los funcionarios que a partir del 4 de abril de 1986 hubieren ascendido de categoría, cambiando su categoría profesional por cualquier causa o ingresando en el Cuerpo Nacional de Policía.
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eli/es/res/1990/05/31/(1)#tercero

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