Art. Cuarto

En vigor desde 26 jul 1990
Por razones técnicas de gestión administrativa, previa aprobación del Ministerio para las Administraciones Públicas, a la primera parte del número de Registro Personal que figura en la letra a), punto octavo de la Orden de 10 de marzo de 1990, se le anotarán dos letras, una que corresponde a la nueva extructura del documento nacional de identidad y la otra letra al tipo de personal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/1990/05/31/(1)#cuarto

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil