Art. Preambulo

En vigor desde 26 jul 1990
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de mano, integró los Cuerpos, Superior de Policía y de Policía Nacional, en el nuevo Cuerpo Nacional de Policía, cuyos miembros, precisan ser dotados de un título administrativo que acredite la pertenencia al mismo. La Orden de 10 de marzo de 1990, regula los títulos administrativos y el número de Registro Personal de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, así como el Registro de Personal de la Dirección General de la Policía. El punto primero de la precitada Orden establece que el referido Registro de Personal confeccionará los correspondientes títulos administrativos de los funcionarios policiales, conservando una copia de los mismos a los que deberá incorporar, mediante las diligencias oportunas, todos los actos que afecten a la vida administrativa de los titulares y que constituirán su expediente personal. Asimismo, el punto octavo regula la estructura del nuevo número de Registro Personal. Con objeto de llevar a cabo la implantación del mencionado Registro de Personal en el Cuerpo Nacional de Policía y dotar a los funcionarios del nuevo titulo administrativo y número de Registro Personal, de conformidad con lo regulado en la Disposición Final Primera de dicha Orden, a propuesta de la Dirección General de la Policía, esta Secretaría de Estado para la Seguridad-Dirección de la Seguridad del Estado, en virtud de las competencias que le atribuyen la normativa vigente, ha resuelto:
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eli/es/res/1990/05/31/(1)#preambulo-preambulo

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