Secc. Sección 5.ª De las propuestas y seguimiento de medidas correctoras y valoración de los planes de acción
Art. Vigesimoprimera bis
En vigor desde 10 jun 2022
1. En el caso de recomendaciones para la corrección de incumplimientos, deficiencias o debilidades no atendidas por el órgano gestor, incluidas en el informe de auditoría pública, que según el criterio de la persona responsable de la auditoría cumplan los requisitos que determine la Oficina Nacional de Auditoría para su comunicación a la persona titular del departamento ministerial a efectos de la elaboración de un plan de acción, éstas deberán reflejarse en el módulo de seguimiento que se establezca para su posterior revisión por la Oficina. Una vez realizada dicha revisión, la IGAE solicitará, en su caso, a la persona titular del correspondiente departamento ministerial del que dependa o al que esté vinculado o adscrito el organismo o entidad objeto de las auditorías, la elaboración del plan de acción al que se refiere el artículo 166 de la Ley General Presupuestaria.
2. La Oficina Nacional de Auditoría dictará las instrucciones desarrollando los requisitos y el procedimiento al que deberá ajustarse la persona responsable de la auditoría, para la cumplimentación del módulo de seguimiento.
Se añade por el apartado primero de la Resolución de 6 de junio de 2022. Ref. BOE-A-2022-9434
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Proeli/es/res/2015/07/30/(5)#vigesimoprimera-bis