Secc. Sección 6.ª De las actuaciones a realizar cuando se conozcan hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, o dar lugar a responsabilidades contables o penales, o a remisiones de información a otros órganos, entidades o administraciones públicas

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 oct 2015
La Oficina Nacional de Auditoría dictará las Instrucciones que considere necesarias para desarrollar lo dispuesto en esta resolución.
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eli/es/res/2015/07/30/(5)#disposicion-adicional-segunda

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