Secc. Sección 4.ª De los informes de auditoría pública

Art. Decimonovena

En vigor desde 10 jun 2022
1. El resultado de las actuaciones de auditoría pública se documentará en informes escritos en los que se expondrán de forma clara, exacta, objetiva y ponderada los hechos comprobados, las conclusiones obtenidas, así como las recomendaciones para la mejora de las actuaciones objeto de auditoría. Las conclusiones y recomendaciones se presentarán de forma priorizada y estarán relacionadas de manera lógica con los hechos comprobados incluidos en los resultados del trabajo. Las recomendaciones permitirán valorar al destinatario la importancia, racionalidad y conveniencia de su adopción. 2. La estructura y contenido de los informes de auditoría pública se ajustarán a las instrucciones que se dicten por la Oficina Nacional de Auditoría. 3. A los informes de auditoría de cuentas les será de aplicación lo dispuesto en su normativa reguladora y, supletoriamente, lo previsto en esta Resolución. Se modifica por el apartado primero de la Resolución de 6 de junio de 2022. Ref. BOE-A-2022-9434

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eli/es/res/2015/07/30/(5)#decimonovena

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