Art. 6. Mantenimiento e implantación del Plan

En vigor desde 23 ene 2020
El mantenimiento del Plan Estatal tiene los siguientes objetivos: • Comprobar y mejorar la eficacia del Plan. • Incorporar los cambios pertinentes aconsejados por la adquisición de nuevos conocimientos sobre el riesgo volcánico. • Realizar acciones de formación dirigidas a los componentes de los servicios de intervención, para que puedan atender adecuadamente las necesidades de las personas con discapacidad y otros grupos en situación de vulnerabilidad. Las acciones de mantenimiento e implantación serán las siguientes: • Revisión de los datos referentes al riesgo volcánico y del sistema de seguimiento e información sobre fenómenos volcánicos. • Difusión del Plan entre las instituciones y el personal involucrado en su aplicación y, en su caso, organización de actividades formativas dedicadas a dicho personal para mejorar su preparación para las tareas que tuvieran que desarrollar en virtud del Plan. • Realización de actividades dirigidas a la mejora del conocimiento sobre el riesgo volcánico y las medidas de autoprotección entre los ciudadanos • Realización de ejercicios y simulacros. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias velará por el adecuado mantenimiento del Plan Estatal, a través del Comité Estatal de Coordinación. En particular, habrá de asegurarse la realización de un ejercicio o simulacro anual en el que pueda verificarse la idoneidad y el grado de preparación de la organización, medios y personal puestos a disposición del Plan, mediante la previsión y puesta en práctica de las actividades adecuadas, a fin de disponer las medidas que resulten necesarias para su mejora. En estas actuaciones la Dirección General de Protección Civil y Emergencias facilitará la participación de la organización del Plan de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico de la Comunidad Autónoma de Canarias y de todas aquellas que previsiblemente puedan ser afectadas, a solicitud, en su caso, de los órganos competentes de las mismas. Se añade un objetivo por el apartado 6.3 de la Orden PCI/1283/2019, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-47

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eli/es/res/2013/01/30/(5)#6-mantenimiento-e-implantacion-del-plan

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