Art. 4. Organización

En vigor desde 12 feb 2013
Al Ministro del Interior le corresponde el ejercicio de las funciones que le son atribuidas por la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, en su artículo 16, y en particular la declaración de interés nacional de una determinada emergencia por crisis volcánica, así como la superior dirección de las actuaciones de emergencia, utilizando para ello la organización dispuesta en el presente Plan, así como las previstas en los Planes de la comunidad autónoma y de las entidades locales, del ámbito territorial afectado por la situación de emergencia. Son órganos del Plan Estatal frente al Riesgo Volcánico, los siguientes: • Consejo de Dirección del Plan Estatal. • Dirección Operativa del Plan Estatal. • Comité Estatal de Coordinación. • Centro de Coordinación Operativa Integrado, del Plan ante el Riesgo Volcánico de la Comunidad Autónoma de Canarias o del correspondiente Plan territorial, si fuera otra la Comunidad Autónoma afectada. • Mando Operativo Integrado. 4.1 Consejo de dirección del Plan Estatal. Constituye el órgano superior de apoyo al Ministro del Interior en la gestión de emergencias por actividad volcánica que hayan sido declaradas de interés nacional. El Consejo de Dirección del Plan Estatal tiene carácter de comisión de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. 4.1.1 Composición. • Presidente: Ministro del Interior. • Vicepresidente: Subsecretario del Interior. • Vocales: – Director General de Protección Civil y Emergencias. – General Jefe de la Unidad Militar de Emergencias. – Representantes de los órganos de gobierno de las comunidades autónomas afectadas. Actuará como Secretario del Consejo un funcionario designado por el titular del Ministerio del Interior, con nivel administrativo de Subdirector General o equivalente. Cuando las circunstancias lo requieran y a instancias del Ministro del Interior, participarán en las reuniones del Consejo, en calidad de asesores, representantes de otros órganos de la Administración General del Estado. 4.1.2 Funciones. El Consejo de Dirección del Plan Estatal desempeña las funciones siguientes: • Prever las necesidades de recursos y medios en las áreas afectadas por la emergencia. • Contribuir al establecimiento de la estrategia de actuación para la mitigación de los daños ocasionados y la prevención de riesgos inducidos. • Analizar la conveniencia de la posible adopción de medidas extraordinarias previstas por la legislación vigente. • Proponer políticas informativas. • Facilitar la coordinación entre la Administración General del Estado y la de las comunidades autónomas afectadas. • Mantener informada a la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis, a través del Centro Nacional de Gestión de Situaciones de Crisis. • Aquellas otras de análogo carácter que le sean asignadas por el Ministro del Interior. 4.2 Dirección operativa del Plan Estatal. La Dirección Operativa de aquellas emergencias declaradas de interés nacional por el Ministro del Interior, es atribución del General Jefe de la Unidad Militar de Emergencias, de acuerdo con lo establecido en el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias. Son funciones de la Dirección Operativa las siguientes: • Llevar a cabo el planeamiento, conducción y seguimiento de las operaciones en situaciones declaradas de interés nacional, asignando las misiones a realizar y los ámbitos geográficos de actuación de la fuerza militar bajo su mando, así como de todos los servicios de intervención disponibles en el ámbito territorial de las comunidades autónomas afectadas y los que, procedentes de fuera de la misma, puedan ser aportados, para la protección y socorro de los ciudadanos. • Solicitar de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias el apoyo de medios y recursos civiles ubicados fuera del ámbito territorial de Canarias y que pudieran ser necesarios para la atención de las personas y bienes, así como de medios del exterior. • Recabar el apoyo de otros medios y recursos militares de las Fuerzas Armadas, no adscritos inicialmente a la Unidad Militar de Emergencias. 4.3 Comité Estatal de Coordinación (CECO). Es el órgano de participación de la Administración General del Estado en las funciones de preparación, implantación, actualización y aplicación del Plan Estatal frente al Riesgo Volcánico. El Comité Estatal de Coordinación del Plan Estatal tiene carácter de comisión de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. 4.3.1 Composición. • Presidente: Subsecretario del Ministerio del Interior. • Vicepresidente: Director General de Protección Civil y Emergencias. • Secretario: Subdirector General de Planificación, Operaciones y Emergencias. • Vocales: – Director General de la Guardia Civil. – Director General de la Policía. – Director General de Política de Defensa. – Director General de Salud Pública, Calidad e Innovación. – Director General del Instituto Geográfico Nacional. – Presidente de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. – Director del Instituto Geológico y Minero de España. – Director Operativo del Departamento de Seguridad Nacional. – Presidente del Ente Público Puertos del Estado. – Director del Instituto Español de Oceanografía. Cuando las circunstancias lo requieran y a instancias del presidente del CECO, se incorporarán, como vocales del mismo, representantes de los órganos directivos y organismos siguientes: • Dirección General de Aviación Civil. • Agencia Estatal de Seguridad Aérea. • Agencia Estatal de Meteorología. • Dirección General de Tráfico. • Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información. • Dirección General de la Marina Mercante. • Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas. • Secretario General de Infraestructuras. Asimismo, a instancias del Director del Instituto Geográfico Nacional, podrán participar en las reuniones del Comité Estatal de Coordinación otros miembros del Comité Asesor del Sistema de Seguimiento e Información sobre fenómenos volcánicos, así como otro personal experto en riesgo volcánico y fenómenos asociados. 4.3.2 Funciones. El CECO tiene las siguientes funciones: • Coordinar las medidas a adoptar para la movilización y aportación de medios y recursos extraordinarios en aquellas situaciones que por su gravedad le pudieran ser requeridos por los órganos de Dirección del Plan Especial ante el Riesgo Volcánico de Canarias o de los correspondientes planes territoriales si fuera otra comunidad autónoma la afectada, en emergencias no declaradas de interés nacional. • Coordinar las medidas a adoptar para la movilización y aportación de todos los medios y recursos civiles ubicados fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma afectada, que le sean requeridos por la Dirección Operativa del Plan Estatal, en emergencias declaradas de interés nacional. • Valorar la evolución e interpretación de los datos de seguimiento del fenómeno volcánico y oportunidad o conveniencia de la información a difundir, en relación con previsiones sobre la posible evolución de fenómenos eruptivos u otros asociados. • Participar en la preparación del Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico, en particular en la elaboración de los Planes de Coordinación y Apoyo y en sus sucesivas revisiones y actualizaciones, así como en la planificación y realización de ejercicios y simulacros. Para llevar a cabo su labor en situaciones de emergencia, el CECO contará con la Sala Nacional de Emergencias de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, como centro instrumental y de comunicaciones permanente. En situación de interés nacional, el CECO podrá tener la consideración de Célula Interministerial de Gestión de Crisis. Asimismo, podrán crearse en los Ministerios concernidos por este Plan, Células Ministeriales de Crisis a los fines del mejor cumplimiento de las misiones del CECO. 4.4 Centro de Coordinación Operativa Integrado. El Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI) es un órgano que se constituirá a instancias del órgano de dirección del Plan de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico de Canarias, o de plan que corresponda si fuera otra la Comunidad Autónoma afectada, en los casos de emergencia ordinaria que lo requieran, o a instancias del Delegado del Gobierno, cuando una emergencia hubiera sido declarada de interés nacional. A solicitud de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, podrán constituirse CECOPI en aquellas comunidades autónomas no afectadas, en las que sea necesario movilizar medios y recursos para la atención de la emergencia. 4.4.1 Comité de Dirección del Plan de la Comunidad Autónoma de Canarias. La dirección del Plan de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias es ejercida, en caso de que el órgano competente de la misma decida la constitución de CECOPI, dentro de un Comité de Dirección, formado por el órgano de la Comunidad Autónoma establecido en dicho Plan y un representante del Ministro del Interior. La dirección del Plan corresponderá al órgano designado en el Plan de Comunidad Autónoma siempre que la emergencia no sea declarada de interés nacional. La función de dirección del Plan recaerá sobre el Delegado del Gobierno cuando la emergencia sea declarada de interés nacional. En el caso de emergencias de interés nacional desarrollará las funciones siguientes: • Dirigir el Plan de la Comunidad Autónoma correspondiente, siguiendo las directrices del Ministro del Interior, y facilitar la coordinación con la Dirección Operativa del Plan Estatal. • Mantener informado al Consejo de Dirección del Plan Estatal, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias. • Informar a la población afectada por la emergencia de conformidad con las directrices establecidas en materia de política informativa. • Movilizar los recursos ubicados en el ámbito territorial de la correspondiente Comunidad Autónoma, a requerimiento de la Dirección Operativa. • Garantizar la adecuada coordinación del Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico con otros Planes de ámbito territorial inferior. 4.4.2 Grupos de acción. En caso de emergencia de interés nacional, el Comité de Dirección utilizará los grupos de acción previamente establecidos en el Plan de la Comunidad Autónoma afectada. En su defecto o según su criterio, establecerá aquellos que sean necesarios para el eficaz desarrollo de las operaciones de emergencia. 4.5 Mando Operativo Integrado. En caso de emergencia de interés nacional se constituirá un Mando Operativo Integrado, del que formarán parte los mandos de los distintos grupos de acción. 4.5.1 Funciones. Son funciones principales del Mando Operativo Integrado las siguientes: • Llevar a cabo las directrices emanadas de la Dirección Operativa del Plan Estatal, así como prestar asesoramiento a la misma en la toma de decisiones relativas a las medidas a adoptar para la protección y socorro de la población, así como las actuaciones que han de llevarse a cabo en el área siniestrada para paliar sus consecuencias. • Mantener actualizada la información sobre la situación de la emergencia: daños ocurridos, necesidades creadas, medios y recursos movilizados y actuaciones que se llevan a cabo. • Proponer al Comité de Dirección del Centro de Coordinación Operativa Integrado los contenidos de la información a dirigir a la población afectada por la emergencia. • Garantizar la coordinación en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo por los diferentes grupos de acción y los efectivos de la Unidad Militar de Emergencias y, en su caso, otros efectivos militares. • Proponer a la Dirección Operativa, la solicitud de movilización de medios y recursos extraordinarios cualquiera que sea su ubicación para la atención de la emergencia. • Mantener informados continuamente a la Dirección Operativa y al Comité de Dirección del CECOPI, de la evolución de la emergencia y de la actuación de los grupos operativos. 4.5.2 Composición. Formarán parte del Mando Operativo Integrado los responsables operativos de los grupos de acción, así como mandos de la Unidad Militar de Emergencias, y se integrarán responsables de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en el territorio de la comunidad autónoma de que se trate. Corresponderá a la Dirección Operativa del Plan Estatal la designación del Jefe del Mando Operativo Integrado. 4.6 Órganos dependientes del Mando Operativo Integrado. 4.6.1 Centros de Recepción de Ayudas (CRA). Constituyen los centros logísticos de recepción, control y distribución de ayuda externa, tanto nacional como, en su caso, internacional. Dependen directamente del Jefe del Mando Operativo Integrado. Dan servicio a las necesidades de los diferentes Puestos de Mando Avanzado que se establezcan. Se constituirá en áreas exteriores a la zona afectada. Son funciones principales de los CRA: la recepción, control, almacenamiento y distribución de la ayuda externa, así como la recuperación de los elementos no consumidos o del material que haya dejado de ser necesario. 4.6.2 Puestos de Mando Avanzados (PMA). La Dirección Operativa del Plan Estatal sectorizará la zona afectada según barrios, municipios o grupos de municipios, con el objetivo de conseguir una mejor eficacia en el desarrollo de las operaciones de emergencia. En cada sector quedará establecido un Puesto de Mando Avanzado. La persona responsable de la jefatura del Mando Operativo Integrado llevará a cabo la dirección y coordinación de todos los PMA de su ámbito territorial, garantizando la unidad de mando, la cooperación, la coordinación y el apoyo entre todos los PMA, integrando en cada uno de ellos los grupos que estén interviniendo en la emergencia, sea cual sea su origen y titularidad. 4.6.3 Centros de Atención a los Ciudadanos (CAC). Se instalarán centros de atención a los Ciudadanos con las misiones de: • Distribuir alimentos y enseres. • Facilitar lugares de albergue, abastecimiento • Prestar apoyo psicosocial. • Confeccionar listados de víctimas y desaparecidos, remitiéndolos periódicamente a la «oficina ante mortem», de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2.c del Protocolo Nacional de Actuación Médico-Forense y de Policía Científica en Sucesos con Víctimas Múltiples. Cada responsable de Puesto de Mando Avanzado decidirá cuántos Centros de Atención al Ciudadano crea en cada sector y designará el mando de cada uno de ellos, así como su ubicación, funcionamiento y medios.
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