Art. 2. Sistema de seguimiento e información
En vigor desde 12 feb 2013
2.1 Objetivo.
El sistema de seguimiento e información sobre fenómenos volcánicos es el instrumento que permite a las autoridades del sistema de protección civil disponer de información permanente sobre la actividad volcánica que pueda detectarse en el archipiélago canario y, en su caso, en otros ámbitos del territorio español, tanto en época de reposo, como cuando tiene lugar una crisis eruptiva.
Este sistema tiene los siguientes objetivos:
1. Prever la organización que permita identificar, medir y valorar fenómenos indicativos de actividad volcánica o incremento en la misma.
2. Formular previsiones acerca del desencadenamiento de una crisis eruptiva: localización, en lo posible pronóstico temporal de la erupción, agentes previsibles, consecuencias probables, entre otras.
3. Efectuar el seguimiento de las crisis en caso de producirse, así como emitir pronósticos sobre su posible evolución.
4. Servir de fundamento técnico a la toma de decisiones relativas a la información a la población y a la puesta en práctica de las medidas de prevención y de protección de personas y bienes.
2.2 Organización.
El sistema de seguimiento e información sobre fenómenos volcánicos estará integrado por el conjunto de instrumentos y personal del Instituto Geográfico Nacional destinados por dicha institución para el desempeño de funciones encaminadas a la consecución de los objetivos señalados en el punto anterior, que cuenta con el asesoramiento científico de la Agencia Estatal del Consejo de Investigaciones Científicas.
De acuerdo con el contenido del texto que aparece en el artículo 15.1.d) del Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, precepto concerniente a las funciones que el Instituto Geográfico Nacional ejerce en el área de la vulcanología, corresponde al mismo la organización del sistema de seguimiento e información sobre fenómenos volcánicos, en tanto órgano competente para la planificación y gestión de los sistemas de vigilancia y comunicación de la actividad volcánica en el territorio español, la organización del sistema de seguimiento e información sobre fenómenos volcánicos, de acuerdo con las especificaciones establecidas en el Plan Estatal.
2.3 Comité asesor.
Se constituye un Comité Asesor del Sistema de Seguimiento e Información sobre fenómenos volcánicos, el cual actuará como órgano técnico de consulta ante los órganos del Plan Estatal y, en su caso, de los órganos de dirección de los Planes de las Comunidades Autónomas afectadas. En caso de crisis, este Comité habrá de facilitar un pronóstico acerca de la evolución de la actividad volcánica, que debe incluir los escenarios previstos, sus probabilidades de ocurrencia y el diagrama de tiempos y será actualizado con la frecuencia necesaria.
Este Comité Asesor será coordinado por el Director del Instituto Geográfico Nacional y estará integrado por personal especializado en vulcanología del Instituto Geográfico Nacional y de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas. La organización y el régimen interno de trabajo del Comité serán establecidos mediante convenio entre ambas instituciones.
En caso de crisis, el Instituto Geográfico Nacional podrá solicitar de otras instituciones de la Administración General del Estado, la designación, para su integración en el Comité Asesor del personal que pueda realizar las funciones que faciliten la consecución del objetivo enunciado en el apartado 2.1 anterior. Asimismo, el Instituto Geográfico Nacional podrá invitar a participar en el Comité Asesor, de manera no permanente, a expertos nacionales y extranjeros para su asesoramiento.
Este Comité tiene el carácter de comisión de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
2.4 Procedimientos.
En el establecimiento del sistema de vigilancia volcánica se considerará los siguientes elementos:
• Conocimiento de los procesos precursores y parámetros indicadores de la actividad volcánica.
• Redes permanentes de vigilancia volcánica.
• Valoración de la actividad y pronóstico de evolución. Factores de decisión.
I. Conocimiento de los procesos precursores y parámetros indicadores de la actividad volcánica:
Los precursores de la actividad volcánica son los fenómenos observables que reflejan la acumulación de energía en el interior del volcán.
Los principales parámetros indicadores de la actividad volcánica a efectos de este Plan son:
• Intensidad y frecuencia de la actividad sísmica.
• Grado de deformación.
• Indicadores geoquímicos de erupciones.
• Otros.
La valoración de estos precursores se establecerá basándose en la experiencia existente y en las posibilidades instrumentales.
Actualmente los pronósticos se establecen principalmente en base a la actividad sísmica, matizándolos con la información aportada por las otras técnicas. Además, la información percibida y suministrada por la población siempre será considerada y debidamente contrastada.
II. Redes permanentes de vigilancia volcánica:
a) Redes Instrumentales.
La condición esencial de la red instrumental permanente es que debe estar concebida para el seguimiento de la actividad volcánica. Para ello debe cumplir los siguientes requisitos:
1.º Redes de operación continua:
El diseño de la geometría, su instrumentación y procesamiento de la red será el adecuado y suficiente para hacer seguimiento de los precursores en tiempo real y de manera continua, contemplando la adquisición de datos en tiempo real y continua mediante la telemetrías necesarias para el envío de datos continuos, redundantes y fiables.
2.º Redes de operación discreta:
• Adquisición de datos en campañas periódicas y valoración rápida.
• Instrumentos de almacenamiento local.
b) Procesado de datos.
Se utilizarán las herramientas de procesamiento y análisis más adecuadas para cada una de las técnicas de vigilancia que se apliquen: geofísicas, geodésicas y geoquímicas y que permitan la caracterización, valoración y seguimiento de los fenómenos precursores registrados por las redes de vigilancia y que en esencia son:
• Sísmica: Evolución de la energía sísmica liberada, en continuo; análisis de la actividad sísmica: localización hipocentral de los sismos localizados, magnitud, intensidad, mecanismo, frecuencia y estudios de energía liberada en los eventos históricos así como de la distribución de magnitudes.
• Deformación: Análisis de la deformación de los edificios volcánicos mediante redes locales con resoluciones de 1 parte por millón y con una resolución en la observación regional de 1 parte por 100.000, con las compensaciones adecuadas.
• Geoquímica: Medidas y correcciones de las mismas por temperatura, presión atmosférica y precipitaciones en las tasas de emisión difusa de gases y determinaciones in situ y en laboratorio, de especies químicas significativas en aguas subterráneas, con correcciones por temperatura y pH.
Además existen otras técnicas geofísicas, geoquímicas, visuales, termométricas, análisis de imágenes de satélite, entre otras, que serán de gran ayuda para complementar estas redes de vigilancia y ayudar a la interpretación de los datos.
III. Valoración de la actividad, diagnóstico y pronóstico de evolución:
El análisis de los distintos datos observables se efectuará siguiendo el orden preestablecido (sísmica, deformación, geoquímica y otros), y la secuencia de actuación debe de integrarse en dos fases: análisis de datos y valoración de los mismos.
a) Análisis de datos.
• Caracterización de la actividad volcánica a partir de los datos de observación.
• Estudio de su evolución.
• Relación con otros observables y fenómenos (meteorológicos, acuífero, de origen antrópico etc.).
• Estudio temporal y espacial de los observables.
• Interpretación.
b) Valoración.
• Establecimiento del diagnóstico y el pronóstico.
• Definición de la posible área fuente (susceptibilidad).
• Establecimiento de escenarios/mapas de peligrosidad a corto y muy corto plazo.
Los resultados de esta secuencia deben responder, como mínimo, a las siguientes cuestiones:
• Si las señales detectadas tienen un origen volcánico o si se ha detectado un cambio en estas señales.
• Si se puede determinar la tendencia temporal del cambio (incremento o disminución de frecuencias e intensidades).
• Qué tipo de fuente pueden causar estos cambios.
• Tratar de especificar una localización del fenómeno, con la precisión disponible.
• Cuál es su posible evolución. Con que grado de confiabilidad y en qué escala de tiempo.
• Qué consecuencias puede tener en términos de riesgo, tanto en un ámbito general del episodio como en la determinación e zonas más directamente afectadas a todas las escalas.
El Instituto Geográfico Nacional, en colaboración con la Agencia Estatal del Consejo de Investigaciones Científicas y la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, elaborará un Protocolo de Comunicación de la Información sobre Fenómenos Volcánicos que, una vez sometido a la consideración del Comité Estatal de Coordinación, pasará a informe de la Comisión Nacional de Protección Civil antes de su aprobación por el Instituto.
En dicho Protocolo de Comunicación se incluirán los criterios para la designación de las personas que habrán de actuar como portavoces del Comité Asesor y los procedimientos de actuación en relación con los órganos e instituciones a los que han de dar su asesoramiento, así como con los medios de comunicación social.
2.5 Información meteorológica de apoyo a la gestión de emergencias.
Aunque las erupciones volcánicas no están condicionadas por factores meteorológicos estos pueden potenciar su peligrosidad en determinados casos. El transporte, dispersión y deposición de las cenizas volcánicas resultantes de una erupción, así como de los gases potencialmente tóxicos, son gobernados por factores meteorológicos como es la dirección y velocidad de vientos a diferentes alturas.
Los efectos de un episodio de erupción de cenizas y gases volcánicos pueden afectar al medio ambiente (contaminación de acuíferos, cultivos, etc.) con potencial impacto en la salud de las personas, así como causar perturbaciones en los sistemas de transporte (principalmente transporte aéreo) e industria, entre otros. Por otra parte, un episodio de lluvias intensas puede dar lugar al arrastre del material volcánico acumulado en barrancos con la formación de posible lahares.
La Agencia Estatal de Meteorología, como órgano de la Administración General del Estado competente para el desarrollo, implantación y prestación de los servicios meteorológicos, proporcionará, cuando sea informada de la situación de emergencia por parte de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, la información meteorológica necesaria para el sistema de seguimiento e Información sobre fenómenos volcánicos como un elemento de apoyo a la gestión de la emergencia. En concreto, las actividades a realizar, además de las predicciones generales y avisos de fenómenos meteorológicos adversos, son:
• Como Oficina de Vigilancia Meteorológica Aeronáutica, emitirá los partes SIGMET ( Significant Meteorology Information ) de cenizas volcánicas de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y la Organización Meteorológica Mundial (OMM).
• Proporcionará predicciones sobre la posible evolución de la nube de cenizas volcánicas a partir de los modelos numéricos de la Agencia para otros fines distintos de la aeronáutica.
• Elaborará y proporcionará otras informaciones y predicciones especiales a requerimiento de los órganos del Plan Estatal.
La Agencia Estatal de Meteorología, en colaboración con la Dirección General de Protección Civil y Emergencias y con el Instituto Geográfico Nacional, elaborará un Protocolo de Comunicación de Información Meteorológica sobre Fenómenos Volcánicos, con el fin de regular y especificar los productos de interés, así como la iniciación de esta actividades por parte de la Agencia Estatal de Meteorología en el caso de una erupción volcánica, que se someterá a la consideración del Comité Estatal de Coordinación, y una vez aprobado, pasará a informe de la Comisión Nacional de Protección Civil antes de su aprobación definitiva por la Agencia Estatal de Meteorología.
2.6 Erupciones con afectación marina.
Las erupciones volcánicas en el caso del archipiélago canario tienen un porcentaje muy alto de posibilidades de producirse en el mar. Las erupciones submarinas tienen unas características de cara a la gestión del riesgo a la población, distintas a las producidas en tierra. Es necesario establecer los mecanismos de seguimiento de la actividad volcánica en el mar que establezca su posible peligrosidad a las personas y los bienes, así como las necesarias restricciones del tráfico marítimo en la zona, tanto en las erupciones claramente submarinas como las de aquellas que siendo en tierra puedan generar efectos y consecuencias submarinas.
El Instituto Español de Oceanografía, en colaboración con la Dirección General de Protección Civil y Emergencias y con el Instituto Geográfico Nacional, y la participación de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, el Instituto Hidrográfico de la Armada, Puertos del Estado y todos aquellos organismos con medios para determinar actividad volcánica submarina, elaborará un Protocolo de Apoyo al Seguimiento de la Actividad Volcánica Submarina que, una vez sometido a la consideración del Comité Estatal de Coordinación, pasará a informe de la Comisión Nacional de Protección Civil antes de su aprobación por dicho Instituto Español de Oceanografía.
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