Capítulo CAPÍTULO XVI

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 13 nov 2009
Aquellos trabajadores que viniesen percibiendo, por el desplazamiento al centro de trabajo, un complemento, plus o indemnización de transporte, que no se hubiere integrado en el concepto de salario base en el I Convenio Único, continuarán percibiéndolo con igual denominación, cuantía y régimen de aplicación que tuvieran hasta la fecha.
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eli/es/res/2009/11/03/(1)#disposicion-transitoria-quinta

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