Capítulo CAPÍTULO XVI

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 13 nov 2009
Para los puestos de trabajo que, conforme a lo regulado en este convenio, tengan especialidad y ésta no se corresponda con las titulaciones de formación profesional, se adaptará su contenido al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales en la medida en que los órganos competentes regulen y desarrollen la aplicación de la formación profesional correspondiente en el ámbito de la Administración del Estado. En tanto no se proceda a esta adaptación, continuará vigente su contenido, en lo que se refiere a tareas y actividades. Asimismo continuará vigente el contenido de los puestos de trabajo sin especialidad con tareas precisas o complementarias.
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eli/es/res/2009/11/03/(1)#disposicion-transitoria-primera

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