Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. 71
En vigor desde 13 nov 2009
Es la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo que se percibe en doce mensualidades, según el grupo profesional y cuya cuantía, para el año 2009, aparece determinada para cada uno de los cinco grupos indicados en el Anexo V.a.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2009/11/03/(1)#art-71