Art. 71
Capítulo CAPÍTULO XIII

Art. 71

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En vigor desde 13 nov 2009
Es la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo que se percibe en doce mensualidades, según el grupo profesional y cuya cuantía, para el año 2009, aparece determinada para cada uno de los cinco grupos indicados en el Anexo V.a.
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eli/es/res/2009/11/03/(1)#art-71