Capítulo CAPÍTULO XIII

Art. 70

En vigor desde 13 nov 2009
1. La estructura retributiva del presente Convenio es la siguiente: A) Salario base. B) Pagas extraordinarias. C) Otras retribuciones de carácter personal: 1. Antigüedad. 2. Complemento personal de antigüedad. 3. Complemento personal de unificación. 4. Complementos personales absorbibles. D) Complementos salariales: 1. Complementos de puesto de trabajo. 2. Complementos por cantidad o calidad de trabajo. 3. Complementos de residencia. E). Percepciones no salariales: Indemnizaciones y suplidos. F) Retribución en especie. 2. El salario base, las pagas extraordinarias, la antigüedad, el complemento personal de antigüedad, el complemento personal de unificación, el valor de las horas extraordinarias y el complemento de residencia, se actualizarán anualmente, y con efectos de 1 de enero, en el porcentaje de incremento general de retribuciones que se fije para todos los empleados públicos de la Administración General del Estado. 3. La distribución de la masa salarial correspondiente al incremento retributivo que se establezca en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para aplicar a los complementos de puesto de trabajo y a la productividad o incentivos a la producción será acordada por la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio (CIVEA). 4. No se podrán reconocer al personal del presente convenio retribuciones salariales distintas de las expresamente previstas en el presente Convenio.
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eli/es/res/2009/11/03/(1)#art-70

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