Art. Tercero

En vigor desde 9 mar 2022
Se da publicidad al Protocolo para el procedimiento de evaluación de la renovación de la acreditación institucional de centros universitarios acordado en la Comisión Delegada de la Conferencia General de Política Universitaria, en su sesión de 1 de febrero de 2022. Protocolo para el procedimiento de evaluación de la renovación de la acreditación institucional de centros universitarios 1. Introducción El Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, establece en el artículo 14.8 que el procedimiento que desarrollen los órganos de evaluación externa para llevar a cabo la evaluación de la renovación de la acreditación institucional de centros universitarios deberá seguir el protocolo general que, a propuesta del Ministerio competente en materia de Universidades, se establezca en el seno de la Conferencia General de Política Universitaria. Asimismo, dicho artículo establece que se deberán tener presentes todos los informes de seguimiento de las diversas titulaciones oficiales ofertadas en el centro, así como los informes de las agencias de calidad emitidos en ese período de seis años con relación a los diferentes títulos oficiales ofertados. El mencionado artículo 14.8 establece también, por último, que las agencias se facilitarán mutuamente información relativa a dichas evaluaciones. 2. Procedimiento para la evaluación de la renovación de la acreditación institucional 2.1 Para renovar la acreditación institucional los centros universitarios deberán demostrar la eficacia de su Sistema Interno de Garantía de la Calidad (SIGC) como instrumento para el seguimiento, análisis y toma de decisiones sobre los programas formativos de los títulos universitarios oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado impartidos en el centro, para asegurar sus resultados y su mejora continua. 2.2 La solicitud contemplará de manera simultánea la renovación de la certificación de la implantación del SIGC, a través de un proceso de evaluación acoplado con el que se realice para la renovación de la acreditación institucional del centro. En el caso que la universidad decida no solicitar la simultaneidad de renovaciones, la solicitud para renovar la acreditación institucional del centro se deberá acompañar de un certificado de la implantación del SIGC del centro que esté vigente a fecha de la solicitud. 2.3 La solicitud se acompañará de la siguiente documentación: – Autoinforme de evaluación de acreditación institucional del centro, conforme a los criterios de evaluación establecidos en este protocolo, que abarque el periodo comprendido entre la fecha de obtención de la última resolución de acreditación institucional del Consejo de Universidades y la fecha de solicitud. – Evidencias que avalan el informe de autoevaluación. 2.4 La evaluación se realizará por un panel de personas expertas externas e independientes de la universidad que solicita la renovación de la acreditación institucional, designados en cada caso por los respectivos órganos de evaluación externa, e incluirá una visita de dicho panel a la universidad. Dicha evaluación tendrá presentes todos los informes de seguimiento de las titulaciones oficiales ofertadas en el centro, así como los informes de las agencias de calidad emitidos en ese período de seis años con relación a los diferentes títulos oficiales ofertados. Las agencias de evaluación externa se facilitarán mutuamente información relativa a dichas evaluaciones. 3. Criterios de evaluación En los procesos para elaborar los informes de evaluación, tanto el correspondiente a la autoevaluación del centro como el emitido por el órgano de evaluación externa correspondiente, se comprobará el cumplimiento de los criterios y directrices para el aseguramiento de la calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior (ESG), teniendo como referentes los criterios establecidos para la certificación de la implantación del SIGC, análogos a los contemplados para la renovación de la acreditación por títulos. Criterios (ESG) Criterios de referencia (Certificación SIGC) 1.1. Política de aseguramiento de la calidad. Política y objetivos de calidad. 1.2. Diseño y aprobación de programas. Garantía de calidad de los programas formativos. 1.3. Enseñanza, aprendizaje y evaluación centrados en el estudiante. Orientación de sus enseñanzas al estudiantado. 1.4. Admisión, evolución, reconocimiento y certificación de los estudiantes. 1.5. Personal docente. Garantía y mejora de su personal académico y de apoyo a la docencia. 1.6. Recursos para el aprendizaje y apoyo a los estudiantes. Garantía y mejora de los recursos materiales y servicios. 1.7. Gestión de la información. Recopilación de la información generada. 1.8. Información pública. Transparencia, difusión de actividades y programas y resultados. 1.9. Seguimiento continuo y evaluación periódica de los programas. Análisis de la información y resultados. Toma de decisiones. Los estándares en que se concreta el cumplimiento de los criterios de evaluación para la renovación de la acreditación institucional estarán a su vez alineados con los estándares establecidos para sus referentes en la certificación de la implantación del SIGC y en la renovación de la acreditación por títulos. Del mismo modo los niveles de valoración de los criterios estarán alineados con los establecidos para sus referentes. 4. Seguimiento En el marco de sus Sistemas Internos de Garantía de la Calidad (SIGC) implantados en los centros universitarios acreditados institucionalmente, las universidades desarrollarán un seguimiento de la acreditación institucional, enfocado al cumplimiento de los objetivos del centro, su estrategia de diseño e implantación de títulos, el desarrollo de los programas formativos de los títulos impartidos en el centro y la aplicación del SIGC para analizar y tomar decisiones que aseguren sus resultados y su mejora continua. Los órganos de evaluación externa competentes para la renovación de la acreditación institucional de los centros podrán integrar, de conformidad con la universidad, procedimientos de seguimiento externo que faciliten dicha renovación.
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eli/es/res/2022/03/03/(2)#tercero

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