Art. Segundo
En vigor desde 9 mar 2022
Se da publicidad al Protocolo para la certificación de sistemas internos de garantía de calidad (SIGC) de los centros universitarios acordado en la Comisión Delegada de la Conferencia General de Política Universitaria, en su sesión de 1 de febrero de 2022.
Protocolo para la certificación de sistemas internos de garantía de calidad (SIGC) de los centros universitarios
1. Introducción
El Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios consolida el modelo de acreditación institucional siguiendo una de las tendencias desarrolladas en el seno del Espacio Europeo de Educación Superior.
Este modelo se viene a reforzar en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, que profundiza en el proceso de corresponsabilidad entre la garantía de calidad de la formación académica, que les corresponde a las instituciones de educación superior, y la consolidación de dicha calidad por los órganos de evaluación externa.
El desplazamiento hacia la acreditación institucional de los centros se beneficia de la experiencia desarrollada por muchas universidades españolas, en el diseño e implantación de sistemas internos de garantía de calidad (SIGC), que están siendo ya evaluados mediante modelos desarrollados por las agencias de evaluación. Esta experiencia ha favorecido el desarrollo de una cultura de calidad interna en las instituciones que revierte positivamente sobre los procesos de acreditación de títulos en su fase de diseño o verificación, seguimiento y renovación de la acreditación.
El modelo propuesto por el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, vincula el SIGC de los centros a los procesos externos de evaluación desarrollados por ANECA y las agencias de aseguramiento de la calidad de las comunidades autónomas inscritas en el Registro Europeo de Agencias de Calidad (European Quality Assurance Register, EQAR), tanto en lo relativo a la acreditación individual de los títulos, como en el contexto de la acreditación institucional, constituyendo los dos pilares sobre los que se fundamenta la arquitectura de la garantía/aseguramiento de la calidad en los centros. El Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, también vincula los SIGC de los centros a su acreditación institucional y en especial a la potencialidad de dicha acreditación para agilizar y hacer más transparentes y eficientes los procesos de verificación (o acreditación ex-ante) y de renovación de la acreditación para los títulos oficiales universitarios.
Por lo tanto, el Ministerio de Universidades toma la iniciativa con este protocolo para compartirla con los principales actores de la educación superior en España y las Comunidades Autónomas. Estas, a través de la Conferencia General de Política Universitaria, tal y como establece el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, definen el marco de actuación de la evaluación de los Sistemas Internos de Garantía de Calidad de las universidades españolas.
Asimismo, este documento servirá a las agencias como base para desarrollar los procedimientos de certificación de dichos sistemas en el contexto de la acreditación institucional.
2. La certificación de la implantación de Sistemas Internos de Garantía de Calidad de los centros
La certificación de los SIGC de los centros universitarios tendrá como objetivo principal generar la suficiente confianza en la institución y en su capacidad para proporcionar una formación que garantice satisfacer las necesidades y expectativas de los estudiantes y de la sociedad. Esta confianza, estará sustentada en la transparencia de la información pública y la rendición de cuentas.
La certificación del sistema tendrá una duración de 6 años, renovable por un período de igual duración, y sujeta en su caso a seguimientos intermedios. Dicha renovación del sistema se producirá también con la renovación de la acreditación institucional y se regula en el Protocolo para el procedimiento de evaluación de la renovación de la acreditación institucional de centros universitarios.
La universidad interesada podrá solicitar la certificación de uno, varios o la totalidad de los SIGC de los centros que integran la institución.
Los centros universitarios deberán demostrar mediante evidencias que:
– La estructura definida del SIGC y su implantación involucra a los diferentes grupos de interés, especialmente al estudiantado.
– El equipo de gobierno:
• apoya y dota de recursos al proceso de implantación del SIGC, como estrategia de mejora continua de las enseñanzas impartidas y, en particular, del proceso de enseñanza-aprendizaje centrado en la/el estudiante,
• revisa la implantación del SIGC para reflexionar sobre el funcionamiento del sistema, si es adecuado y si se alcanzan los objetivos planificados. Entre otras cosas, para ello, analiza los informes (por ejemplo, de las auditorías internas, de las acciones de mejora, de los cambios en el sistema y de la satisfacción de los grupos de interés) y aprueba, en su caso, planes de mejora desarrollados,
• toma decisiones sobre los planes de estudios y programas apoyándose en la información aportada por el SIGC.
– Los indicadores recogidos en el SIGC posibilitan y facilitan el seguimiento, modificación de la oferta académica y la acreditación de los títulos que imparte el centro y su mejora continua, tomando como base el análisis de los datos obtenidos. En particular, se tomarán en consideración aquellos relativos a:
a) datos de alumnas/os matriculadas/os en cada título o programa y modalidad impartida,
b) relación detallada de las/los alumnas/os con créditos reconocidos y del procedimiento seguido,
c) datos relativos a los principales indicadores de resultados formativos y rendimiento (algunos de los establecidos en el Sistema Integrado de Información Universitaria, SIIU, y otros que las agencias de aseguramiento de la calidad establezcan),
d) indicadores de satisfacción de los principales grupos de interés (al menos PDI, alumnado, egresadas/os y PAS), e
e) indicadores relativos al profesorado tales como porcentaje de doctoras/es que imparten el título, porcentaje de créditos del título impartido por doctoras/es, datos de evaluación externa de actividad docente, investigadora y de transferencia de conocimiento del profesorado y porcentajes de profesorado en las diferentes categorías de desempeño.
– En cada uno de los títulos, los datos están referidos al menos a los tres últimos cursos en los que se hayan implantado los correspondientes planes de estudio, de modo que resulte posible analizar tendencias.
– En cada título, se han realizado comparaciones entre los indicadores obtenidos y los objetivos de calidad establecidos.
– La documentación del SIGC es accesible y describe de manera fiel y actualizada tanto los procesos que se llevan a cabo en el centro, como sus mecanismos de medición, análisis y mejora.
– El diseño de los planes de mejora incluye, al menos, un conjunto de acciones destinadas a satisfacer las necesidades detectadas, los responsables del desarrollo de dichas acciones, un plazo de ejecución, y un sistema de seguimiento y medición de su ejecución.
– Se contempla el desarrollo de revisiones internas, con el objetivo de determinar si el sistema está implantado adecuadamente y se mantiene de manera eficaz y eficiente.
– Asimismo, los centros universitarios deberán demostrar que se tienen en consideración aspectos fundamentales del entorno (económico, social, científico y cultural) y a todos los grupos de interés.
3. Requisitos y principios de actuación de la agencia de aseguramiento de la calidad que lleva a cabo el proceso de certificación de la implantación de los SIGC
Las agencias que desarrollen procesos de certificación de la implantación de los SIGC, dentro del marco establecido por el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, deberán estar inscritas en el Registro Europeo de Agencias de Calidad (European Quality Assurance Register, EQAR) para el desarrollo de estos procesos.
En el proceso de certificación de la implantación de los SIGC, la agencia responsable emitirá un certificado sobre la conformidad del centro con relación al cumplimiento de los criterios establecidos en el presente documento y a la eficacia de su sistema interno de garantía de calidad.
Las agencias de aseguramiento de la calidad deberán seguir un protocolo y para su desarrollo deberá elaborar las guías de apoyo al proceso.
Estas acciones serán desarrolladas por la agencia de acuerdo con procedimientos públicos y específicos diseñados con el fin de garantizar la adecuada implantación del SIGC y que incluirán, entre otros, procedimientos para:
– La solicitud, concesión, seguimiento, renovación, suspensión y revocación de la certificación del SIGC.
– La selección de expertos evaluadores
– La gestión de la información, donde se garantizará la confidencialidad de la información facilitada por las universidades.
– La recogida y el análisis sistemático de información.
4. Marco de la certificación
El marco de la certificación será acordado entre la agencia de aseguramiento de la calidad y la institución universitaria y deberá detallar su alcance y los centros que abarca, siempre dentro de las normas, leyes y reglamentaciones aplicables y en vigor. El alcance deberá incluir la oferta académica oficial de la cual es responsable el centro, en Grado, Máster Universitario y/o Doctorado.
El certificado que emita la agencia deberá detallar dicho marco de certificación, incluido el alcance, los centros a los que se aplica, la fecha de emisión y caducidad del certificado.
La agencia deberá mantener constantemente actualizado un registro de los centros certificados, que deberá ser público y accesible. El Ministerio establecerá el proceso para que dichos registros estén actualizados en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, RUCT.
La evaluación conllevará la valoración del cumplimiento de los requisitos establecidos, en los modelos de evaluación desarrollados por cada Agencia de Evaluación, incluyendo las dimensiones que se detallan en el punto 6 del presente documento, y que se han desarrollado en consonancia con los criterios y directrices para la garantía de la calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior y, en el caso de Escuelas de Doctorado y centros similares, del Espacio Europeo de Investigación.
Todos los centros que estén incluidos en el alcance del sistema deberán ser visitados, no dándose opción a ningún plan de muestreo.
5. Proceso de evaluación
Se comprobará la eficacia del SIGC a través de dos vías:
a) la documentación aportada por la universidad sobre los resultados de los procesos recogidos en el alcance del SIGC.
b) una visita del panel evaluador al propio centro, donde se evidenciará la correcta implantación del sistema.
El proceso deberá incluir las siguientes fases:
– Solicitud de certificación.
– Planificación y preparación de la evaluación.
– Ejecución de la visita.
– Emisión del informe de visita.
– Toma de decisión de la certificación.
– Renovación y seguimiento de la certificación.
6. Dimensiones a evaluar en los centros universitarios
Para llevar a cabo el proceso anteriormente descrito, el panel evaluador debe comprobar el cumplimiento de los siguientes requisitos recogidos en los «Criterios y directrices para el aseguramiento de calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior» (ESG):
– Política y objetivos de calidad.
Establecimiento de una cultura de calidad: el centro define actuaciones, que revisa periódicamente, para desarrollar una cultura de calidad implicando a los diferentes grupos de interés. Estarán basadas en su política de calidad y en los objetivos estratégicos de la universidad.
– Gestión del diseño de los programas.
Garantía de calidad de los programas formativos: el centro tiene procedimientos para diseñar, aprobar y acreditar periódicamente sus programas de Grado, Máster Universitario y Doctorado, garantizando la participación de los grupos de interés, y en especial del estudiantado, lo que le permite mantener y renovar su oferta formativa.
– Impartición de los programas formativos.
Orientación de sus enseñanzas al estudiantado: el centro tiene definidos procedimientos que promueven el aprendizaje centrado en la/el estudiante. Dichos procedimientos deben atender a la diversidad de los perfiles de ingreso y apoyarse en la utilización de modalidades y metodologías de enseñanza, de planes de acción tutorial, de sistemas evaluación y de otros recursos que favorezcan que el estudiantado alcance los resultados de aprendizaje acordes con los esperados en el título.
− Garantía y mejora de su personal académico y de apoyo a la docencia.
El centro desarrolla mecanismos que aseguran que el acceso, la gestión, la formación de su personal académico y de apoyo a la docencia, así como la evaluación periódica y sistemática de su actividad docente e investigadora se realiza con las debidas garantías. El centro se ha dotado de mecanismos que le permiten garantizar la suficiencia y adecuación del profesorado con el objeto de cumplir con sus funciones, respetando siempre su libertad e integridad académica.
− Garantía y mejora de los recursos materiales y servicios.
El centro se dota de mecanismos que le permiten diseñar, gestionar y mejorar sus servicios y recursos materiales para el adecuado desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje del estudiantado.
− Resultados. Gestión de la Información.
Recopilación de la información generada: el centro dispone de mecanismos que le permiten la recopilación continua de los resultados del aprendizaje, de la inserción laboral y de la satisfacción de los distintos grupos de interés y otra información pertinente para la toma de decisiones, tanto en lo referido a la mejora de las titulaciones, como en aquellos aspectos no académicos pero vinculados a dicha mejora.
Análisis de la información y resultados: el centro ha definido procedimientos para el análisis y utilización de los datos y de la información recopilada.
Toma de decisiones: el centro realiza la toma de decisiones basada en la recopilación y análisis de la información y resultados obtenidos.
– Transparencia, difusión de actividades y programas y resultados: el centro cuenta con procedimientos para la publicación periódica de información actualizada relativa a sus actividades y programas y resultados que garantizan los procesos de toma de decisiones, la rendición de cuentas y la mejora continua en todos los niveles de la institución.
En el caso de centros que impartan títulos oficiales de doctorado, se añadirán a los anteriores requisitos los siguientes, conforme a los criterios de evaluación de los programas de doctorado establecidos en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado:
– I+D+i y transferencia del conocimiento.
El centro desarrolla mecanismos que aseguran una estructura investigadora que planifica y desarrolla programas y proyectos de investigación con financiación interna y/o externa, de forma que se alcancen resultados de investigación alineados con las líneas de investigación del programa de doctorado en el que participan, con los referentes internacionales en sus correspondientes ámbitos disciplinares, y se realice transferencia de conocimiento en colaboración con entidades, empresas, instituciones y organizaciones, entre otros, que genera innovación y progreso en la sociedad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2022/03/03/(2)#segundo