Art. [preambulo]
En vigor desde 9 mar 2022
La evaluación institucional de los centros se configura como una pieza esencial en el engranaje del aseguramiento de la calidad de la oferta formativa universitaria al empoderar a los sistemas internos de garantía de la calidad con la orientación y guía de las agencias, siguiendo los planteamientos que se desarrollan en la mayoría de los países del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), y al promover una desburocratización de los procedimientos implicados en el mismo.
El artículo 14 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, regula lo relativo a la solicitud de la acreditación institucional, los requisitos que los centros universitarios tienen que cumplir para su obtención y el procedimiento en sí mismo. Asimismo, regula el plazo y el procedimiento de renovación de la acreditación institucional que se deberá llevar a efecto antes del transcurso de seis años contados a partir de la fecha de obtención de la primera resolución de acreditación, o siguientes, del Consejo de Universidades.
Por su parte, de acuerdo con el artículo 35 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, los centros universitarios que hayan obtenido la acreditación institucional renovarán la acreditación de los títulos universitarios oficiales que impartan mientras dichos centros mantengan la acreditación institucional. En el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) deberá consignarse como fecha de renovación la correspondiente a la resolución de acreditación institucional dictada por el Consejo de Universidades.
Como consecuencia de lo anterior, resulta conveniente aprobar unas instrucciones para la aplicación del procedimiento de acreditación institucional de centros de universidades públicas y privadas, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 14.3.b) del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, la Conferencia General de Política Universitaria, a propuesta del Ministerio de Universidades, ha aprobado el Protocolo para la certificación de sistemas internos de garantía de calidad (SIGC) de los centros universitarios. Asimismo, de acuerdo en el artículo 14.8 del mismo real decreto, ha aprobado el Protocolo para el procedimiento de evaluación de la renovación de la acreditación institucional de centros universitarios.
La publicación de dichos protocolos en el «Boletín Oficial del Estado» encuentra amparo en lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo anterior, esta Secretaría General resuelve:
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Proeli/es/res/2022/03/03/(2)#preambulo-pr