Art. Quinto

En vigor desde 7 mar 2014
1. Los sujetos pasivos deberán cumplimentar los campos previstos en el modelo 790 normalizado, que se encuentra en la página web www.magrama.es, en la dirección https://sede.magrama.gob.es/portal/site/se. 2. Una vez cumplimentado el modelo 790, elegirá la opción de realización del pago. 3. A continuación, se habilitará automáticamente el enlace con la página web de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a través de la cual se efectuará el pago electrónico de la tasa a través de las entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria. 4. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completo (NRC), que será enviado a este Ministerio, el cual, después de efectuar las comprobaciones oportunas, enviará un mensaje al interesado de confirmación de la realización del ingreso. Este mensaje de confirmación permitirá el registro electrónico de la declaración del pago y la impresión del modelo 790 cumplimentado y pagado. En el modelo así impreso figurará el NRC y le servirá al interesado como justificante del pago de la tasa. 5. En el supuesto de que fuese rechazado, se mostrarán en pantalla los datos y la descripción de los errores detectados. Este Ministerio pondrá a disposición de los interesados los mecanismos de ayuda y soporte a la operación, que serán publicados y accesibles a través de la página web www.magrama.es.
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eli/es/res/2014/03/03/(1)#quinto

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