Art. Quinto bis
En vigor desde 29 jul 2020
1. Los sujetos pasivos deberán cumplimentar los campos previstos en el modelo 990 normalizado, que se encuentra en la página web www.mapa.gob.es/es/, en la dirección https://sede.mapa.gob.es/portal/site/se.
2. Una vez cumplimentado el modelo 990, se elegirá la opción de realización del pago.
3. A continuación, se habilitará automáticamente un enlace con la pasarela de pagos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por medio de la cual se efectuará el pago electrónico de la tasa a través de las entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria.
4. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el número de referencia completo (NRC), que será enviado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a este Ministerio, el cual, después de efectuar las comprobaciones oportunas, enviará un mensaje al interesado de confirmación de la realización del ingreso. Este mensaje de confirmación permitirá el registro electrónico de la declaración del pago y la impresión del modelo 990 cumplimentado y pagado. En el modelo así impreso figurará el NRC y le servirá al interesado como justificante del pago de la tasa.
5. En el supuesto de que fuese rechazado, se mostrarán en pantalla los datos y la descripción de los errores detectados. Este Ministerio pondrá a disposición de los interesados los mecanismos de ayuda y soporte a la operación, que serán publicados y accesibles a través de la página web www.mapa.gob.es/es/.
6. Las tasas se ingresarán a través de cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos establecidos en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.
Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el apartado 1.2 de la Resolución de 19 de julio de 2019. Ref. BOE-A-2019-11031 , será aplicable desde el 29 de julio de 2020, según se dispone en su apartado 2.
Se añade por el apartado 1.2 de la Resolución de 19 de julio de 2019. Ref. BOE-A-2019-11031 Téngase en cuenta que esta actualización será aplicable desde el 29 de julio de 2020, según se dispone en el apartado 2 de la citada Resolución.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2014/03/03/(1)#quinto-bis