Art. [preambulo]

En vigor desde 7 mar 2014
La Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales, establece en su título V cuatro tasas: tasa por la tramitación y resolución del procedimiento administrativo, tasa por la realización del examen técnico, tasa de mantenimiento y tasa por prestación de servicios administrativos. No obstante la tasa de mantenimiento se gira de oficio por la Administración, por lo que no es objeto de esta resolución. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente tiene atribuida la competencia sobre la gestión y recaudación de dichas tasas de acuerdo con lo previsto en el artículo 57.3 de la mencionada norma. Asimismo, la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos, en sus artículos 53, 54 y 55, regula tres tasas: la tasa por tramitación y resolución, la tasa por la realización del ensayo de identificación, y la tasa por la realización del ensayo de valor agronómico. Por otro lado, la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, establece en su artículo 99 la tasa por inspecciones y controles veterinarios de animales vivos que se introduzcan en territorio nacional procedentes de países no comunitarios. Finalmente, la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece en su artículo 29 la tasa por inspecciones y controles veterinarios de productos de origen animal no destinados a consumo humano, que se introduzcan en territorio nacional procedentes de países no comunitarios. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente tiene atribuida la competencia sobre la gestión y recaudación de ambas tasas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 97.3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, y en el apartado doce del artículo 29 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, al prestarse el servicio por el personal veterinario adscrito a los Puestos de Inspección Fronterizos de sanidad animal, dependientes orgánicamente de éste. El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones públicas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus funciones. Por otra parte, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce y regula el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones públicas por medios electrónicos con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica. Por último, la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del entonces Ministro de Hacienda, regula los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. En su disposición tercera establece que por resolución del Subsecretario de cada Departamento Ministerial se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por cada Ministerio pueda efectuarse a través de las condiciones establecidas en la citada orden, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y valoración técnica del Departamento de Informática de la Agencia Tributaria. En su virtud, al objeto de poder llevar a cabo la presentación de la autoliquidación y pago de la tasa por medios telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, y previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, resuelvo:
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eli/es/res/2014/03/03/(1)#preambulo-pr

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