Art. Quinto

En vigor desde 7 feb 1997
1. La Resolución sobre la prolongación de la permanencia en el servicio activo pondrá fin al procedimiento. 2. El contenido de la Resolución a que se refiere el apartado cuarto (2.2 de esta Resolución), comprenderá necesariamente los siguientes extremos: a) Datos de identificación del funcionario. b) Datos del puesto de trabajo. c) Fecha a partir de la cual comienza la prolongación de la permanencia en el servicio activo. d) Identificación del órgano competente. e) Recursos que proceden contra la Resolución.
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eli/es/res/1997/02/03/(1)#quinto

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