Art. Primero
En vigor desde 7 feb 1997
A los efectos de la presente Resolución se entiende por:
Procedimiento: El conjunto de actuaciones administrativas orientadas a hacer efectivo el derecho de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de esta norma de prolongar la permanencia en el servicio activo hasta que cumplan, como máximo, los setenta años de edad.
Centro de destino: El centro, dependencia u organismo donde preste sus servicios el funcionario.
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Proeli/es/res/1997/02/03/(1)#primero