Art. Disposición final única

En vigor desde 5 feb 2016
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015.
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eli/es/res/2016/01/29/(2)#disposicion-final-unica

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