Art. Disposición adicional única

En vigor desde 5 feb 2016
En las cuentas anuales del primer ejercicio de aplicación de esta resolución, no se presentará información comparativa correspondiente a esta nueva obligación, calificándose las cuentas anuales como iniciales a estos exclusivos efectos en lo que se refiere a la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad.
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eli/es/res/2016/01/29/(2)#disposicion-adicional-unica

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