Art. 4

En vigor desde 5 feb 2016
A los exclusivos efectos de lo previsto en esta resolución se entenderá por: a) Periodo medio de pago a proveedores: plazo que transcurre desde la entrega de los bienes o la prestación de los servicios a cargo del proveedor y el pago material de la operación, que las sociedades mercantiles deberán calcular de acuerdo con la metodología que se describe en el artículo 5. b) Proveedores: acreedores comerciales incluidos en el pasivo corriente del balance por deudas con suministradores de bienes o servicios.
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eli/es/res/2016/01/29/(2)#art-4

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