Art. Segundo
En vigor desde 1 ene 2026
Las entidades aseguradoras tendrán la obligación de remitir, junto con los modelos de declaración e ingreso de los recargos, el Fichero de Información Complementaria de las pólizas a las que correspondan los recargos ingresados, sus capitales asegurados y la localización de los riesgos. Esta información se ajustará a la resolución que apruebe la Presidencia del Consorcio de Compensación de Seguros respecto al Fichero de Información Complementaria, los modelos, el procedimiento y el plazo de declaración e ingreso de los recargos, sin perjuicio de las aclaraciones que el Consorcio pueda solicitar sobre la información recibida.
Se modifica por el apartado primero.2 de la Resolución de 30 de diciembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-27118
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Proeli/es/res/2018/03/28/(2)#segundo