Art. [preambulo]

En vigor desde 1 jul 2018
La evolución de la siniestralidad del Consorcio de Compensación de Seguros derivada de los riesgos extraordinarios se ha mantenido, de un tiempo a esta parte, en un nivel moderado, que ha permitido un crecimiento significativo de la reserva de estabilización generada a partir del excedente de cada ejercicio y destinada a cubrir las desviaciones negativas y desfavorables de la siniestralidad. Con ello, el ratio de cobertura de los requerimientos de capital de solvencia previstos en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, se sitúa próximo al nivel que la política de apetito al riesgo aprobada por el Consejo de Administración del Consorcio en junio 2017 establece para la revisión de la tarifa de riesgos extraordinarios. En este contexto, el Plan de Actuación Trienal 2017-2019 del Consorcio contempla entre sus objetivos y acciones la revisión de la tarifa de recargos del seguro de riesgos extraordinarios que ajuste el coste final de la cobertura para los tomadores de seguros. Por todo ello, la presente resolución tiene por objeto moderar el ritmo de crecimiento de la reserva de estabilización del Consorcio para la cobertura de los riesgos extraordinarios por daños a los bienes, personas y pérdidas pecuniarias, introducir ciertas mejoras técnicas incorporando a la norma los criterios de aplicación de la tarifa surgidos de la resolución de las consultas formuladas por las entidades aseguradoras y simplificar la aplicación de la tarifa. En términos cuantitativos el ajuste de la tarifa se ha llevado a cabo mediante la reducción de la tasa de prima de todas las coberturas del Consorcio cuyo ratio combinado medio del periodo 1987–2016 contaba con un margen suficiente y no presentaban una elevada severidad. La tasa de prima de daños a los bienes en viviendas y comunidades se reduce un 13 por ciento y en riesgos industriales un 14 por ciento. En daños a las personas el ajuste es del 40 por ciento y en pérdidas pecuniarias del 28 por ciento. Dichos ajustes se aplicarán tanto a los nuevos contratos de seguro que se celebren como a las renovaciones de contratos que tengan lugar desde 1 de julio de 2018. Adicionalmente, la resolución lleva a cabo una actualización del contenido de las cláusulas de cobertura del seguro de riesgos extraordinarios a insertar en las pólizas de seguro, habiéndose incluido la redacción del régimen de franquicia previsto en la Orden ECC/2845/2015, de 23 de diciembre, y la sustitución del teléfono de comunicación de daños al Consorcio por uno sin coste para el perjudicado. Finalmente, se concreta la obligación remanente en materia de información estadística a suministrar por las entidades aseguradoras relativa a las pólizas de seguro y los riesgos cubiertos de los ejercicios 2017 y 2018. Desapareciendo a partir de entonces, al quedar subsumida por el fichero de información complementaria previsto en la Resolución de 27 de marzo de 2018, de la Presidencia del Consorcio de Compensación de Seguros, por la que se aprueban los modelos de declaración e ingreso por vía electrónica de los recargos recaudados por las entidades aseguradoras, que habrán de remitir junto a la declaración y liquidación de los recargos del Consorcio desde el 1 de enero de 2019. Esta resolución se dicta al amparo de lo previsto en los artículos 8.3 y 23.2 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y de los artículos 12, 13.1 y 14 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, conforme a los cuales la cláusula de cobertura por el Consorcio de los riesgos extraordinarios y las tarifas aplicables a dicho seguro serán aprobadas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a propuesta del Consorcio. En virtud de lo anterior, esta Dirección General, a propuesta del Consorcio de Compensación de Seguros, ha resuelto:
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eli/es/res/2018/03/28/(2)#preambulo-pr

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