Art. Primero

En vigor desde 1 ene 2026
1. Se aprueban las tarifas de recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros para el cumplimiento de sus funciones en materia de riesgos extraordinarios que figuran en el anexo I de esta resolución, correspondiendo su primera parte a la tarifa para la cobertura de daños directos en los bienes y en las personas consecuencia de riesgos extraordinarios, y su segunda parte a la tarifa para la cobertura de pérdidas pecuniarias consecuencia de riesgos extraordinarios, así como las cláusulas de cobertura a insertar en las pólizas de seguro ordinario que figuran en su anexo II, siendo la del anexo II.a) la cláusula a insertar en las pólizas de daños en los bienes y responsabilidad civil de suscripción obligatoria de vehículos terrestres automóviles, la del anexo II.b) la correspondiente a pólizas de seguros de personas y la del anexo II.c) la cláusula a utilizar en pólizas combinadas de daños en los bienes y en las personas y responsabilidad civil de suscripción obligatoria de vehículos terrestres automóviles. 2. El Consorcio de Compensación de Seguros elaborará las estadísticas de siniestralidad y expuestos al riesgo que resulten de la aplicación de las tarifas que se aprueban y con base a su estructura, con el objeto de efectuar análisis relativos a los resultados y evolución de esta cobertura. Estas estadísticas servirán de base para futuras propuestas de modificación. 3. Las entidades aseguradoras no podrán efectuar deducción alguna en el cálculo de los recargos que correspondan al Consorcio de Compensación de Seguros como consecuencia de la aplicación de las presentes tarifas, salvo la vigente comisión por compensación de gastos de gestión del 5 por ciento del recargo resultante. 4. Por Resolución de la Presidencia del Consorcio de Compensación de Seguros, se aprobarán los modelos y procedimiento de declaración e ingreso a través de la vía telemática de los recargos a ingresar por las entidades aseguradoras, así como el fichero de información complementaria a presentar por las entidades aseguradoras relativo a los datos identificativa de las pólizas y periodos a los que correspondan, con el detalle de los capitales, las primas, los recargos y otra información que pueda resultar necesaria para el ejercicio de sus funciones. Se modifica el punto 1 por el apartado primero.1 de la Resolución de 30 de diciembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-27118

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eli/es/res/2018/03/28/(2)#primero

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