Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 7.ª El organigrama

Art. Disposición adicional tercera

98 / 103
En vigor desde 10 abr 2000
Respecto a los ejercicios contables de 1999, 2000 y 2001, el Banco de España procederá a ingresar sus beneficios en el Tesoro Público, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1746/1999, de 19 de noviembre, sobre régimen de ingreso en el Tesoro Público de los beneficios del Banco de España.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2000/03/28/(1)#disposicion-adicional-tercera