Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª El Gobernador
Art. 38
En vigor desde 10 abr 2000
1. El Gobernador es nombrado por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno.
2. El mandato del Gobernador tiene una duración de seis años, sin posible renovación.
3. La dedicación del Gobernador tiene carácter exclusivo y excluyente de cualquier otra.
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Proeli/es/res/2000/03/28/(1)#art-38