Art. 38
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª El Gobernador

Art. 38

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En vigor desde 10 abr 2000
1. El Gobernador es nombrado por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno. 2. El mandato del Gobernador tiene una duración de seis años, sin posible renovación. 3. La dedicación del Gobernador tiene carácter exclusivo y excluyente de cualquier otra.
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eli/es/res/2000/03/28/(1)#art-38