Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1. Modelo de costes.

Art. Vigésimo segundo

En vigor desde 7 ago 2011
En esta fase se efectuará la imputación del coste de las actividades finalistas o principales y asimiladas de nivel superior a las de último nivel con las mismas características que cuando se habló en apartados anteriores del reparto de las actividades auxiliares o de las directivas, administrativas y generales de nivel superior a las de último nivel. El resultado final de esta fase consistirá en que todas las actividades de último nivel que no hayan sido consideras como auxiliares ni directivas, administrativas y generales (o asimiladas), es decir, las actividades que se vienen denominando en esta resolución como finalistas o principales (o similares en su comportamiento) en su comportamiento, habrán recibido todos los costes que se consideran asignables de manera individualizada a las mismas.
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eli/es/res/2011/07/28/(4)#vigesimo-segundo

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